Glosario
A

Acaparamiento de tierras: proceso de compras u ocupaciones masivas de terrenos por parte de élites locales, testaferros o delincuentes mediante inversiones legítimas o producto del LA a través de diferentes figuras como arriendos, leasing, alianzas productivas, donde no necesariamente hay expulsión de los propietarios originales o transferencia formal de los títulos de propiedad.

Abuso de funciones: La realización u omisión de realizar un acto, en violación de las leyes, por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para otra persona o entidad.

Alianza: Pacto, convenio o tratado en que se recogen los términos en que se alían dos o más partes

Actividades Delictivas: De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XVI de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (prevención de actividades delictivas), y en especial en el numeral 1 del artículo 102, para los efectos del presente Decreto, se entiende por actividades delictivas el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y todas las demás conductas delictivas que deban ser objeto de prevención y control, de acuerdo con los estándares internacionales y las leyes colombianas.

Activos virtuales: representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones. Los activos virtuales no incluyen representaciones digitales de moneda fiduciaria, valores y otros activos financieros que ya están cubiertos en otras partes de las Recomendaciones del GAFI.

Agentes económicos: Son las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema (Superintendencia Financiera de Colombia, 2020).

B

Bosque primario: es un ecosistema que mantiene su estructura original “virgen” o con diferentes grados de intervención humana. Se caracteriza por contar con árboles y arbustos de múltiples especies nativas, edades y alturas variadas, biodiversidad de vegetales, animales y microorganismos. Este bosque se regenera por sucesión natural (Victorino, A. (comp.), 2012).

C

Clientelismo: El intercambio de favores personales de apoyo político. El clientelismo es un sistema desigual de intercambio de recursos y favores con base en una relación de explotación entre un 'patrón' quien es el más rico y / o más poderoso y un 'cliente' quien es el menos rico y más débil, mientras que aumenta la brecha de género.

Código de Conducta: Normas de conducta con respecto a cómo comportarse o actuar de una manera ética.

Conflicto de intereses: Un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario público, en el que el funcionario público tiene a título privado intereses que podrían influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales.

Contrabando: Es la entrada, la salida y la venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales. También se puede entender como la compra o venta de mercancías evadiendo los aranceles, es decir evadiendo los impuestos.

Contraparte: Es cualquier persona natural o jurídica con la que el Distrito, tiene o planifi ca establecer algún tipo de relación comercial. En estacategoría, se ubican contrapartes como: proveedores de productos, empleados en cualquier modalidad de contratación y clientes.

Corrupción: No existe una definición universalmente reconocida de la corrupción. Sin embargo, lo que se acuerda es que la corrupción implica ciertas acciones como el soborno, obstrucción de la justicia, abuso de funciones, uso de la posición para obtener ventajas indebidas y obstrucción de la justicia.

 

D

Debida diligencia: equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Es el proceso mediante el cual se adoptan medidas para conocer a la Contraparte, del negocio, servicios, productos o lo propio que corresponda en cada etapa de la relación contractual.

Debida diligencia intensificada: Fase mediante la cual se adoptan medidas adicionales y con mayor intensidad para el conocimiento de las personas, en relaciones contractuales apreciables en dinero, relacionadas con las actividades que desarrollen su objeto legal, social, funcional u operacional.

Deforestación: fenómeno de reducción de la superficie forestal por medio de la destrucción de ecosistemas y sus servicios ambientales, causado principalmente por la explotación incontrolada (legal o ilegal) de recursos naturales como la tala de árboles, minería intensiva, expansión de la frontera agrícola, quema de bosques o el acaparamiento de tierras.

Delitos ambientales: a través de la Ley 2111 de 2021 se actualizaron los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, entre los cuales se encuentran: artículo 328. Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales; artículo 328A. Tráfico de fauna; artículo 328B. Caza ilegal; artículo 328C. Pesca ilegal; artículo 329. Manejo ilícito de especies exóticas; artículo 330. Deforestación; artículo 330A. Promoción y financiación de la deforestación; artículo 331. Manejo y uso ilícito de organismos genéticamente modificados, microorganismos y sustancias o elementos peligrosos; artículo 332. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales; artículo 333. Daños en los recursos naturales y ecocidio; artículo 334. Contaminación ambiental; artículo 337. Apropiación ilegal de baldíos de la Nación.

Delitos fuente de lavado de activos: Son actividades delictivas, también llamadas delitos subyacentes, cuya ocurrencia previa alimenta el lavado de activos y se encuentran determinadas en el Código Penal. Comprende los siguientes delitos: tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública y actividades vinculadas con el producto de delitos ejecutados bajo concierto.

Degradación: deterioro de las funciones ecosistémicas, de la estructura, biomasa y/o riqueza en biodiversidad de los bosques. Esto suele suceder cuando se talan árboles de manera selectiva para la comercialización de maderables (Ministerio de Ambiente, 2023).

E

Ejecución: Realización de una acción, especialmente en cumplimiento de un proyecto, un encargo o una orden.

Empresa: es la sociedad comercial o sucursal de sociedad extranjera que haga parte del sector real.

Ética: El intento de comprender la naturaleza de los valores humanos, de cómo debemos vivir y de lo que constituye la conducta correcta.

Expansión de la frontera agrícola: Se refiere al proceso apropiación de tierras para praderización, uso en actividades de agricultura o ganadería, así como para la inclusión de mercados legales o ilegales de tierras.

Externalidad positiva: Beneficio (s) obtenido () de las acciones corruptas.

Extinción de dominio: es cuando, a través de una decisión judicial, la titularidad del derecho de dominio sobre los bienes pasa al Estado. Es común que la extinción de dominio, por tener grandes similitudes con otras acciones jurídicas como la expropiación y la confiscación, suelan ser confundidas (Martínez, y otros, 2015).

Extorsión: un acto que se basa en la intimidación, el miedo y la amenaza para obligar a alguien a hacer algo o cooperar. Amenaza con exponer información perjudicial o embarazosa sobre alguien para forzar la cooperación que comúnmente se llama extorsión. El grado de fuerza, intimidación o coacción utilizado se puede utilizar para distinguir entre el soborno y la extorsión.

F

Factor de riesgo: Son términos usados en gestión de riesgos LA/FT/FPADM para denominar a personas, cosas, actividades, áreas geográficas o territorios, que condicionan el resultado de la medición del grado de vulnerabilidad o amenaza a la que se expone una organización o entidad pública por el simple hecho de desarrollar su objeto social.

Financiación: Es el proceso por el cual una persona o empresa capta fondos. Así, dichos recursos podrán ser utilizados para solventar la adquisición de bienes o servicios, o para desarrollar distintos tipos de inversiones.

Financiación del terrorismo: acto realizado por una persona que por cualquier medio, directa o indirectamente, ilegalmente y por voluntad propia, proporciona y recauda fondos con la intención de que sean utilizados, con el fin de llevar a cabo un acto destinado a ocasionar la muerte o lesiones corporales graves a civiles, o a cualquier otra persona que no esté participando activamente en las hostilidades dentro de una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población, u obligar a un gobierno u organismo internacional a realizar o dejar de realizar un acto.

Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva: Todo acto de provisión de fondos o servicios financieros que se utilizan, en su totalidad o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, el desarrollo, la exportación, trasbordo, intermediación, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores y materiales relacionados (incluyendo ambas tecnologías y productos de doble uso, utilizados con fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales o, cuando sean aplicables, obligaciones internacionales

Financiero: Es todo aquello relativo a la gestión y obtención de capitales. Esto, tanto a pequeña como a gran escala.

Fraude: El acto de hacer trampa o intencionalmente engañar a alguien con el fin de ganar algo.

G

Ganadería extensiva: es la producción de ganado aprovechando los recursos naturales con una baja utilización de insumos externos y principalmente mediante pastoreo. Gestión de riesgos: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos, estructuras y prácticas de administración a las tareas de establecer el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar, monitorear y comunicar riesgos.

Gestión: Es asumir y llevar a cabo las responsabilidades sobre un proceso, esto puede ser empresarial o personal, lo que incluye: La preocupación por la disposición de los recursos y estructuras necesarias para que tenga lugar en el comercio.

I

Identificación de Riesgos: Es un proceso iterativo, basado en el análisis de los factores internos y externos que afectan a la entidad, en sus objetivos y políticas, que permite conocer las amenazas y riesgos a los que puede estar expuesta. En este proceso se determina qué puede suceder (evento de riesgo), por qué y cómo (causas posibles).

Índice de completitud del Ros (ICROS): Evalúa si los reportes contienen todos los elementos necesarios para el análisis financiero. Esto es, las personas relacionadas en las operaciones, sus identificaciones, la descripción de la operación sospechosa y el lugar, entre otros.

Índice de efectividad de un ROS: Valora si a partir de un ROS recibido se originó “un caso”. También mide si la información contenida dentro del ROS “es complementaria” y se utiliza en el desarrollo de productos de inteligencia

Integridad: La estricta adhesión a los valores y principios morales.

J

Juzgamiento: Acción y efecto de juzgar sobre la culpabilidad de alguien o sobre la razón que le asiste en un asunto y sentenciar lo procedente. Etapa del proceso disciplinario posterior al pliego de cargos.

L

Lavado de activos: La conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.

El lavado de activos es un delito que consiste en dar una apariencia lícita o de legalidad a bienes, dinerarios o no, que en realidad sonproductos o "ganancias" de delitos como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros y otros (UNODC, 2021).

Lista OFAC: listas emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, dirigidas a personas naturales y jurídicas a través de la administración de varios programas referidos a sanciones selectivas o integrales; bloqueo de activos y restricciones comerciales, los que están enfocados a objetivos de política exterior americana y su seguridad nacional.

Listas vinculantes: son las emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas, incluyendo, pero sin limitarse, a las Resoluciones 1267 de 1999, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006, 1988 y 1989 de 2011, y 2178 de 2014.

Son aquellas listas de personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas que son vinculantes para Colombia bajo la legislación y conforme al derecho internacional, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1121 de 200616. Entre estas listas se encuentran las resoluciones del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas.

Listas restrictivas: Son aquellas listas frente a las cuales la empresa se abstendrá de establecer o buscará terminar relaciones jurídicas o de cualquier otro tipo con las personas naturales o jurídicas que en ellas figuren. Tienen esta característica las listas de las Naciones Unidas, las listas OFAC y las otras listas que por su naturaleza generen un alto riesgo que no pueda mitigarse con la adopción de controles. (UNODC, 2021)

N

Negocios: Ocupación, actividad o trabajo que se realiza para obtener un beneficio, especialmente el que consiste en realizar operaciones comerciales, comprando y vendiendo mercancías o servicios.

Nepotismo: Esta es una forma de favoritismo basado en amigos, familiares, conocidos y en relaciones mediante la cual alguien en una posición oficial aprovecha su poder y autoridad para proporcionar un trabajo o un favor especial a un miembro de la familia o un amigo, a pesar de que él o ella no es calificado o no lo merezca.

O

Oficial de cumplimiento o equipo encargado: Es la persona natural designada por la entidad, que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del riesgo LA/FT (Superintendencia de Sociedades de Colombia,2021). Las entidades que no cuenten con un oficial de cumplimiento, deberán establecer un equipo de trabajo que asuma sus funciones.

Obstrucción de la justicia: El uso de la fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso en relación con la comisión de delitos tipificados de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El uso de la fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la administración de justicia o del orden en relación con la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la Convención contra la Corrupción.

Omisión de denuncia de particular: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el artículo 441 del Código Penal y no denunciarlos ante las autoridades competentes.

Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación, pero que no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la entidad no permitieron realizarla.

Operaciones inusuales: Aquellas que realizan las personas naturales o jurídicas, que, por su número, cantidad o características, no se enmarcan en los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado.

Son aquellas operaciones cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal del asociado/cliente o que, por su número, cantidad, periodicidad o características no se ajustan a las pautas de normalidad establecidas por la organización para un sector, una industria o una clase de contraparte, o no tienen un fundamento (Superintendencia de la Economía Solidaria, 2016).

Operaciones sospechosas: Se refiere a las que realizan las personas naturales o jurídicas, que, por su número, cantidad o características, no están dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado, y de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas.

P

Personas Expuestas Políticamente (PEP): Son los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.

Pitufeo: El pitufeo o trabajo de hormiga, consiste en realizar pequeñas operaciones con el fin de eludir el reporte de transacciones que superen determinada cuantía.

Políticas: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la Prevención y el Control del Riesgo de LA/FT en la entidad. Deben hacer parte del proceso de Gestión de Riesgos de LA/FT.

Probabilidad: Una medida del coeficiente de ocurrencia de un evento expresado como la cantidad de ocurrencias de un evento en un tiempo dado.

Pymes: La pequeña y mediana empresa (conocida también por el acrónimo PYME, lexicalizado como pyme,​ o por la sigla PYME)​es una empresa que cuenta con ciertos límites ocupacionales y financieros prefijados por los Estados o regiones.

R

Recomendaciones GAFI: son estándares internacionales enfocados en principios de acción completos y consistentes, destinados a promover en los países miembros la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad de los sistemas económicos de los países, adaptadas a sus diversos marcos legales, administrativos, operacionales y financieros.

Recuperación de activos: El retorno de los bienes y activos obtenidos ilícitamente con el propósito de corregir el impacto de la corrupción. La recuperación de activos es un elemento clave de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Rendición de Cuentas: Es un entorno de supervisión que garantiza el cumplimiento de las leyes, los procedimientos y los reglamentos, para la promoción de la transparencia, el acceso a la información y la integridad pública

Reportes Internos: Son aquellos que se manejan al interior de la(s) entidad(es) están dirigidos al Oficial de Cumplimiento y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación intentada, inusual o sospechosa.

Responsabilidad: Un ambiente de supervisión que garantice el cumplimiento de las leyes, procedimientos y reglamentos, así como fomentar la transparencia, el acceso a la información pública y la integridad.

Riesgo de Contagio: Posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un vinculado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer influencia sobre la entidad.

Riesgo Inherente: Nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo legal: Posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones.

Riesgos LA/FT: es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad por su exposición a ser utilizada directa o indirectamente como instrumento para actividades de LA/FT a través de sus operaciones, como instrumento para el LA/FT, canalización de recursos hacia la realización de actividades o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Riesgos LA/FT/FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad por su exposición a ser utilizada directa o indirectamente como instrumento para actividades de LA, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción a través de sus operaciones, como instrumento para el LA, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o financiación de armas de destrucción masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. El riesgo de LA/FT/FPADM se materializa a través de los riesgos asociados, estos son: el legal, reputacional, operativo y de contagio, a los que se expone la empresa, con el consecuente efecto económico negativo que ello puede representar para su estabilidad financiera cuando es utilizada para tales actividades

Riesgo Operativo: Posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

Riesgo Reputacional: Posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo Residual o Neto: Nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

S

Señales de alerta: son todos aquellos elementos que permiten detectar la posible presencia de operaciones relacionadas con una tipología de lavado de activos (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, 2021).

Hechos, situaciones, eventos, cuantías, indicadores cuantitativos y cualitativos, razones financieras y demás información que la entidad determine como relevante, a partir de los cuales se puede inferir oportuna y/o prospectivamente la posible existencia de un hecho o situación que escapa a lo que la empresa determine como normal.

Soborno: La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en el mismo funcionario o en otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales. La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en el funcionario sí mismo o por otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Soborno activo: El pago u oferta, o la promesa de pagar un soborno.

Soborno pasivo: La recepción oficial o aceptar el soborno.

T

Tipología: “Clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los fondos de procedencia lícita o ilícita, y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales. Cuando una serie de esquemas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo parecen estar construidos de manera similar, o usan los mismos métodos, pueden ser clasificados como una tipología”.

Para la UIAF, la tipología está conformada por: descripción de la técnica o práctica, señales de alerta que permiten identificar la tipología, descripción de un caso/ejemplo donde se brinde información de la forma de operación de la técnica o práctica delictiva y diagrama donde se representa de forma gráfica la manera en la cual las organizaciones criminales operan

Son estudios que analizan fenómenos, sectores, tendencias o modalidades por las cuales se realizan operaciones de Lavado de Activos,Financiación del Terrorismo o corrupción.

Tipología de Lavado de Activos: es la clasificación y descripción de las técnicas utilizadas por las organizaciones criminales para lavar activos y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para financiar sus actividades criminales (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, 2017).

Transparencia: Un entorno de apertura en el que el acceso y la divulgación de la información es una cuestión de principios y derechos humanos. Líderes, funcionarios y aquellos en el poder operan de una manera visible y predecible que promueve la confianza y la participación. La transparencia es ampliamente entendida como una condición previa necesaria para prevenir la corrupción y promover la buena gobernabilidad y la sostenibilidad.

Tratamiento del Riesgo: Proceso de selección e implementación de medidas para modifi car el riesgo.

U

Unidad de cumplimiento: Equipo de apoyo para poder implementar y controlar el sistema de prevención de LA/FT. No solo abarca la gestión del riesgo LA/FT, sino también el cumplimiento normativo en general; esto quiere decir que el área también se encarga de detectar, gestionar y mitigarlos riesgos de incumplimiento de las obligaciones regulatorias internas y externas (Compliance, 2020).

V

Valor: Algo que en lo que un individuo o comunidad creen vale la pena y merece ser perseguido, promovido o privilegiado. Esto puede ser una cosa (dinero, comida, arte), un estado de ánimo (paz, seguridad, certeza) o un comportamiento que resulta de esas cosas o estados de ánimo (proteger a los inocentes, decir la verdad, ser creativo).